Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara Sin Lugar la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad a lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Regístrese, notifíquese y cúmplase.