REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005897
PARTE ACTORA:DANIEL ENRIQUE MATA VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON EDUARDO JURADO- BLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 Este Juzgado    Séptimo   de   Sustanciación,  Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación  ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo  se ordena el archivo y la terminación del procedimiento.  Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
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