Ahora bien, en el caso de autos, la demanda fue admitida en fecha 05/08/2010, y en fecha 04/10/2010, se libró, a solicitud de parte, la comisión para la práctica de la citación de la parte demandada, y es en fecha 18/10/2010, tal y como se desprende de la copia del recibo de Domesa, la cual corre inserta al folio (74), que la referida comisión fue enviada al Tribunal comisionado, siendo evidente, que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda, excluyendo el lapso del receso Judicial (del 15 de Agosto del año 2010, al 15 de Septiembre del año 2010), no se proporcionó al Alguacil del Tribunal comisionado, los medios y recursos para practicar la citación de la demanda, por lo que de acuerdo a la sentencias citadas, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en c.....