-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SOTO y ELIZABETH CARIDAD SANTANA FEE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.838.781 y V-19.199.548, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 1° de Noviembre del año 1997, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 20, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
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