En el mismo orden de ideas, es preciso señalar, que para el otorgamiento de la medida cautelar, no es suficiente que el solicitante sea titular del derecho que se reclama, sino que adicionalmente es necesario la presencia de un evento o un hecho que pueda lesionar tal derecho y que, además, esa perturbación no pueda ser reparada por la sentencia definitiva que se dicte en vía principal, lo cual se encuentra representado por el "periculum in mora". En el presente caso señala el recurrente, que la providencia en cuestión, lesiona directamente derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, asimismo que dicha providencia lesiona la garantía constitucional a la legalidad y las normas relativas a la apreciación y valoración de la prueba. Ahora bien, si bien el recurrente alega la violación de derechos constitucionales por parte del órgano que dictó la providencia administrativa impugnada en el presente procedimiento, como es el caso del debido proceso y el derecho a la defensa,.....