Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2010, por la abogado MIREYA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2010, en cuanto a la no admisión de la prueba de informes oída en un solo efecto por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, en el juicio seguido por los ciudadanos HIRALDO JOSÉ DUARTE SILVA, JACKSON ALBERTO SERRANO PEREIRA, LUIS ALEXIS DUARTE RODRÍGUEZ, ANDREWS DA COSTA BOGADO y GREGORIO MARRERO en contra del SINDICATO BOLIVARIANO REGIO.....