En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado, declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 128.187., de notificar a la parte demandada en la presente causa, empresa SGH CONSULTORES, C.A., de la referida renuncia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 128.187., de notificar a la parte demandada en la presente causa, empresa SGH CONSULTORES, C.A., de la referida renuncia. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24.....