Sin embargo, este Tribunal extremando sus funciones jurisdiccionales a los fines de garantizar la tutela judicial, procedió a una revisión en el Sistema Juris 2000, evidenciando que la solicitud objeto de la presente decisión, también fue realizada en los mismos términos, en los expedientes antes identificados, invocando de igual manera la presunción de que puedan existir sentencias contradictorias. Se pudo verificar del referido sistema informático, específicamente de los expedientes AP21-N-2012-337, AP21-N-2012-340, AP21-N-2012-341, AP21-N-2012-342, AP21-N-2012-344, que en los mismos se fijó la oportunidad para la celebración de audiencia, que los expedientes AP21-N-2012-338, AP21-N-2012-339, así como el presente AP21-N-2012-346, se encuentran pendientes para la fijación de audiencia y que los expedientes AP21-N-2012-345 y AP21-N-2012-347, se encuentra pendiente la notificación de las partes, lo cual significa, que los estados procesales de los expedientes son distintos, lo que encua.....