III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el N°. 116, folio 59, Libro 01, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 1946., en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana ARACELIS LECUNA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.029.948, en lo que respecta al nombre de la s.....