DEL MINUCIOSO BARRIDO REALIZADO A LA PIEZA EN ESTUDIO NO SE HALLARON APENDICES PILOSOS EN SU SUSPERFICIE. Por lo que quien aquí decide considerando que le asiste al ciudadano el debido proceso, garantías Constitucionales, establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JIMENEZ BOHORQUEZ JOHN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.167.999, conforme lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de lo cual se ordena desde esta sala la inmediata libertad de dicho ciudadano incluyéndolo en el Sistema computarizado llevado en el Palacio de Justicia control de presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día de mañana 29 de enero de 2014 por este Circuito, declarando sin lugar la s.....