Se declara la presente solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DOUGLAS JOSE UREA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V-6.280.189, a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ PEREZ Y DOUGLAS DANIEL UREA RAMIREZ, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.