PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, sobre la cantidad demandada y las costas, solicitada por ejercida por el abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.910, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS TULIO VELAZQUEZ GÓMEZ, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MALAK C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.