En cuanto a los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de contestación referente a la legitimidad y el contenido de las referidas cartas, se evidencia que no le es dable en esta oportunidad al tribunal pronunciarse sobre dichos alegatos, o sobre la eficacia jurídica que pueda tener dichos instrumento en un juicio ulterior, en virtud de que en este procedimiento solo se lleva a cabo es el reconocimiento de la firma extendida en el instrumento privado, el cual puede ser usado en un futuro juicio así el instrumento no haya sido reconocido, motivo por el cual este Tribunal debe tener por reconocido dichas instrumentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la pretensión jurídica que por Reconocimiento firma efectuara el ciu.....