III
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta con fundamento en los ordinales 12º, 15º, 17º, 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, contra el Abg. LEONEL ANTONIO ROJAS, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena a la parte recusante, abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, al pago de la multa contenida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Dando cumplimiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la .....