Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sede de.....