“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 20/11/2006, por el Juzgado 8° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, siendo que en fecha 08/06/2006 se recibió comunicación emanada de la Entidad de Libertad Asistida del Circuito Nº 1, mediante la cual informan a este despacho que el joven sancionado dejó de presentarse ante dicha entidad en fecha 18/05/2006; en virtud de lo cual este Juzgado acordó declararlo en rebeldía en fecha 20/11/2006, ordenando su captura, por lo que el mismo fue capturado y puesto a la orden de este despacho en esta misma fecha; en este orden de ideas, este.....