Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos ANGEL ROSENDO APONTE PIETRO y MARILYN SILVA GONZALEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.386.370 y V-11.938.286, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 22 de junio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (Guarda), Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) y Obligación de Manutención (Obligación Al.....