Asímismo, probada la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano FELIX RAFAEL VARELA IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.506.091, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, con domicilio en Residencias Las Ameritas, Edificio Bolivia, Piso 4, Apto. N° 43, Av. San Martín, Municipio Libertador, Distrito capital, Caracas, y a constituir nuevo domicilio en la dirección señalada por el solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,
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