Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación formulado la representación judicial de la parte ACTORA, y CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte DEMANDADA, en contra del auto de negativa de prueba de fecha 13 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se negó la admisión de las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora y demandada, respectivamente; todo en la demanda por Cobro de Prestaciones incoada por los ciudadanos DANI RODRIGUEZ y JOSE BERROTERAN, contra la empresa ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A. SEGUNDO: Se ordena al juez.....