Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº AEEV171-016-2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por el Licenciado EUDO PANCHO ROSALES, lo cual actuó en su carácter de Presidente del Servicio Autónomo de Emergencia del Estado Vargas "171", adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, solicitada por abogados NEUMAN CUELLAR y MERCEDES BENGUIGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.809 y 24.956, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD ENRIQUE LIENDO BUENO, titular de la cédula de identidad número V- 10.579.192, y en consecuencia: