Ratifica la citada norma, que solo aquel que pretende ser titular de un determinado derecho puede hacerlo valer en juicio o solicitud ante un Tribunal competente, salvo en los casos que la ley autorice a un extraño para actuar en nombre del titular del derecho, y en el caso de marras no existe excepción legal alguna que faculte a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MATHEUS BRAVO a actuar o requerir que su hija sea declarada como Única y Universal Heredera, derecho éste que corresponde de manera personalísima a otra persona, motivo por el cual, estando a juicio de esta juzgadora en presencia de una falta de cualidad; debe negar forzosamente negar la presente solicitud, pues, solo quien tiene interés directo y legítimo es quien debe ejercer la solicitud y así debe ser declarado.
En consecuencia, de todas las consideraciones de hecho y derecho explanadas anteriormente este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Únicos y universales Herederos interpuesta por la ciudadana ELIZABETH COROMO.....