Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1048-11-VCM, contentiva de inhibición planteada por la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, del Juzgado Primero en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.