Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana EDITH PARTIDAS y la sociedad mercantil denominada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas por las partes en el escrito transaccional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
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