DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Homologación a la transacción presentadas por las partes en fecha 24-02-2012, por ser contraria al orden público.
Dada la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-