Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las abogadas JENNIFER VILARIÑO, ZOILA BRITO, YUDITH MONTIEL, MAGALY CURRAS, NEBLET NAVAS y FARUK RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano FRANKLIN PALMA LINARES, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso.
TERCERO: El DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO acordada en fecha 13 de diciembre de 2010, con fundamento a la motiva del presente fallo.