Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÒN propuesta por ADMINISTRADORA IBIZA, C.A contra el ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.