PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS contra la Providencia Administrativa numero 0059-11 de fecha 27 de abril de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al estado de notificar del recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.