PRIMERO: Se decreta aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica, la conducta desplegada por la ciudadana IVANNA GIL, se subsume en los tipos penales de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto en el articulo 275 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por otro lado se respecto al delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, se desestima la precalificación jurídica. Respecto a la conducta desplegada por el ciudadano NOEL ECHENIQUE, este Órgano Jurisdiccional acoge ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respecto a la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, se acoge la precalificación jurídica de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley .....