En el caso de autos el penado JULIO CESAR GARCIA RIVAS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, previa Admisión de los Hechos, según se desprende de la sentencia citada. Así pues, resulta evidente a todas luces que el precitado ciudadano no podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del articulo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: "...Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena." (Negritas y subrayado nuestro). En este orden de ideas, dispone el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigen.....