En consecuencia por las razones precedentemente expresadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en uso de sus facultades legales a tenor de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NO ACEPTA la solicitud efectuada por conducto del escrito aludido ut supra , por parte de la Abogada ÁMBAR ROSA HERNÁNDEZ MORA, quien actúa en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en el Área Metropolitana de Caracas, por lo cual remítanse en su forma original las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY ALEGRÍA UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA MÓNICA CASTILLO SOTO
En esta misma.....