Esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre del niño con representación de su madre, ciudadana MARIANA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.756.539, a quien se autoriza retirar la Libreta de Ahorro y la movilización de la referida cuenta bancaria, para lo cual se acuerda enviar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de enviar las copias certificadas de la presente Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea en.....