Así de las cosas, cuando el actor puede ver satisfecha su pretensión, a través de una acción diferente, siendo esta la idónea, no procede la admisión de la acción mero declarativa, en el presente caso se intenta la acción mero declarativa, pretendiendo obtener el pronunciamiento del Tribunal referente a:
"...Por las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos al vendedor JESUS ALFONSO MORENO VALBUENA, venezolano, mayor de edad y titular la cedula de identidad Nº V-146.973, para que convenga o en si defecto así lo declare este Tribunal, en la inexistencia del derecho de crédito a su favor, constituido por el saldo del precio de venta del inmueble antes identificado, y en consecuencia, para que convenga o en su defecto así lo declare este Tribunal, en la inexistencia del derecho real de Hipoteca convencional de Segundo Grado sobre el inmueble antes descrito, en vista de .....