este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la inadmisibilidad del escrito presentado por la sociedad mercantil TIENDAS VALEO EL TOLÓN, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Una vez quede firme la presente sentencia, este Juzgado se pronunciará sobre la homologación de la transacción presentada el día de ayer jueves 27 de marzo de 2014, por ambas partes.