este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte oferente, las cuales se desprenden de Instrumento Poder consignado a los folios 7 al 12 de autos, le imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Siendo el monto ofertado inicialmente Bs.8.452,18. Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
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