Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el LIC. MIGDALY ISTURIZ. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 89.022,25), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN
Retardo en el Pago de las prestaciones 10/06/13 06/09/13 24.250,60
Diferencia Pensión de Jubilación 01/05/13 31/01/14 16.513,11
Diferencia de Aguinaldo 2013 5.504,34
Sub-Total a Pagar 46.268,05
Intereses Moratorios de la Antigüedad 30/04/13 06/09.....