Planteada así la situación, y visto el escrito presentado por las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea al término de la relación de trabajo, que el mismo fue suscrito por las partes debidamente asistidas por abogados y que no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, Por lo cual este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO de la demanda por parte de la demandada JARDIN LAS MERCEDES, C.A., todo en el procedimiento incoado por los ciudadanos GIOFARD ABDEL ALVAREZ CASTRO, LEIDY NAIVE MORENO RICO, MARLYN CONCEPCIÓN ESPINOZA MERCHÁN, JENNIFER ALICIA ESPINOZA MARCHAN y SAEL ARNARDO OJEDA GARCÍA contra la entidad de trabajo JARD.....