ión de extrabajador oferido, acepta los conceptos y cantidades ofrecidas por quien fuese su empleador, en los mismos términos contenidos en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, careciendo el contrato denominado transacción laboral de unos de los elementos fundamentales que lo caracterizan, esto es, las recíprocas concesiones que deben hacerse las partes con el propósito de llegar a un acuerdo y así poner fin al conflicto. Tal circunstancia fáctica y jurídica conducen forzosamente a este Juzgado a declarar improcedente la homologación como transacción laboral con carácter de cosa juzgada, ya que lo expresado en el pretendido contrato transaccional se circunscribe a la aceptación pura y simple por parte del extrabajador de los conceptos y la misma cantidad ofrecida mediante este procedimiento, razón por la que el pronunciamiento del Tribunal concretarse en dejar constancia del pago efectuado por la entidad de trabajo al oferido, cuyo monto fue por la cantidad de TREINTA Y.....