Se acuerda otorgarle la medida establecida en el Artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 231 eiusdem, es decir Arresto Domiciliario por el resto de la pena por cumplir, por remisión expresa del Articulo 48 del Código Penal, toda vez que el condenado es mayor a los 70 años y además tiene mas de cuatro (04) Años detenido.