Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 9° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referida a "La cosa juzgada"; propuesta por la parte demandada en el proceso que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentó INSIGNIA REAL ESTATE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 2 de Julio de 1.999, bajo el N° 7, Tomo 30-A-Cto.; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos GONZALO CEDEÑO CABRICES, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y GUSTAVO CEDEÑO CABRICES, Abogados en ejercicio.....