VI
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Por cuanto hubo oposición a la partición de los bienes que
conforman la comunidad hereditaria, así como a las cargas pertenecientes al
acervo, es por lo que se ordena la continuación del juicio a través del
procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de
Procedimiento Civil, quedando el juicio abierto a pruebas una vez se aperture el
respectivo cuaderno separado.Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, negó,
rechazó y contradijo, y por vía de consecuencia se opuso a que los bienes
señalados por el actor sean los únicos objetos de partición, por cuanto, no fueron
inclui.....