No obstante la precedente declaratoria, el Tribunal discrepa de la utilización de la figura de la reincidencia como circunstancia agravante de las multas impuestas, por apreciar que, en este caso en particular, no se produce reincidencia, tomando en cuenta lo que al respecto ha dejado asentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, sobre la figura de la reincidencia. En consecuencia, las multas deben ser aplicadas sin tomar en cuenta la reincidencia como circunstancias agravantes de dichas multas. Así se decide.
En cuanto a los intereses moratorios, en el Tribunal observa que ninguna alegación al respecto hizo la contribuyente, razón por la cual supone - Presumptio Hominis ¿ que se encuentra conforme con los mismos. Así se declara.