DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guarico y Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 163, 178, 179 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decide:
PRIMERO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada requerida por los apoderados judiciales de la parte actora, en consecuencia, y sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la petición de nulidad formulada en el presente caso, se suspende parcialmente los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nro. EXT. 35-06, punto Nro. 000003, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, específicamente sus particulares SEGUNDO, TERCERO y QUINTO, así como los procedimient.....