SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal encargado de la ejecución de la sentencia se pronuncie sobre el cumplimiento de las formalidades exigidas por el legislador en los casos de interposición de un reclamo contra una experticia complementaria de un fallo, quedando anuladas todas las actuaciones a partir del 23 de enero de 2008, inclusive, en el entendido que si el juzgador de la primera instancia considera que se llenan los extremos formales, señalará que procederá a dictar sentencia, fijando oportunidad prudencial para ello.