AP21-L-2008-003696
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 156 al 163, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra "B" hasta la letra "J" las cuales corren insertas desde el folio (176) al folio (330), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes solicitada al BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia.....