se REVOCA el auto de fecha 31-03-2009, con fundamento a lo previsto en el articulo 310 del Còdigo de Procedimiento Civil y se ordena notificar tanto a la parte actora mediante boleta, como a la demandada y a la Procuradurìa General de la Republica mediante oficio sobre la celebración de la audiencia preliminar, tal como fue acordado por auto de fecha 26 de febrero de 2007, arriba citado, Asi se decide. Librese Boleta y Oficios.