Por las consideraciones precedentemente expuestas, concluye quien aquí decide, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 250 del texto adjetivo penal, por una medida cautelar menos gravosa, por consiguiente, se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, se acuerda mantener el lugar de reclusión actual del acusado.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar