Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Josyra Villar contra Microinter, C.A., y se condena a ésta última a pagar a la demandante, los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades 2007, 2008 y la fracción correspondiente al año 2009, comisiones, vacaciones 2008, más la corrección monetaria y los intereses de mora, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.