En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 25 de marzo de 2010, por el abogado ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.759, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL EDUARDO CORREA ALAYÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.892.628, contra la empresa MULTIPRENS, C.A., por la presunta violación de los artículos 23, 24, 102 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del Decreto Presidencial 4.848 de fecha 01 de octubre de 2006, y los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.