Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICARDO GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ y MARÍA DEL CARMEN VIVAS SÁNCHEZ, el 18 de septiembre de 1993, en la Prefectura Civil de Valle Guanape, Municipio Autónomo Carvajal, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nº 33 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1993 por ese despacho.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Carvajal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, al Registro Principal Civil del Estado Anzoátegui; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Anzoátegui) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los in.....