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Decisiones del dia 28/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-002262 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2014
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
YSAAC CECILIO GRATEROL GUEVARA VS ANA ROSA ROJAS YTRIAGO
Resumen:
En el presente caso, el tribunal erró al admitir dicha reconvención (cuya cuantía implica su trámite por el juicio breve); cuyo procedimiento es incompatible con el ordinario; por ende, a pesar que ninguna de las partes advirtió nada en este aspecto y tampoco el tribunal; que si lo hace en este instante, debe en forma inmediata declararse la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de dicha reconvención. En efecto, la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes; ni del propio tribunal, sino corregir vicios procesales. Es por lo que de una revisión en las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-002262 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Contrato De Compra Venta
Partes:
ANGEL TOMAS ITRIAGO TROCELLIS VS YSAAC CECILIO GRATEROL GUEVARA Y ANA ROSA ROJAS YTRIAGO
Resumen:
Copiando la norma hay que establecer cuáles son esas obligaciones que le impone la Ley al actor para que sea practicada la citación, toda vez que, desde que entró en vigencia la Constitución de 1999 que establece la gratuidad de la Justicia, no se deben hacer pagos por conceptos de citación como arancel judicial. Hay que resaltar que las obligaciones que señala la sentencia in-comento, interrumpen la perención breve, siempre y cuando se hagan dentro los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, siendo que dentro del referido lapso no se cumplió con ninguna de las obligaciones, como lo es consignar las copias para la elaboración de la compulsa y la obligación de pagar los gastos al alguacil para el traslado de la citación. La perención es la extinción del proceso por la inactividad de las partes prolongada por cierto tiempo, es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad, constituyendo en consecuencia una sanc.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
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